El Reglamento en el ordenamiento jurídico

Tiempo de lectura: 7 minutos

El reglamento constituye la norma jurídica por excelencia emanada del poder ejecutivo y es una pieza indispensable para el engranaje del Estado de Derecho contemporáneo. Mientras que las leyes, aprobadas por el Parlamento, trazan las grandes directrices de la acción política y establecen el marco de derechos y deberes, los reglamentos permiten la realización práctica de estas disposiciones, organizando la maquinaria administrativa y concretando la aplicación de la norma superior.

En el sistema de fuentes, la distinción entre la ley y el reglamento no es solo una cuestión de rango jerárquico, sino de origen institucional y legitimidad democrática, factores que determinan el alcance y la validez de cada una de estas normas.



¿Qué es un reglamento en el sistema jurídico?

Para comprender el papel del reglamento, se puede definir como una norma de carácter general dictada por el Gobierno o la Administración pública en ejercicio de sus competencias propias. A diferencia de un acto administrativo, que se dirige a un destinatario concreto o a un grupo identificado de personas, el reglamento posee la nota de la generalidad: se integra en el ordenamiento jurídico para ser aplicado a una pluralidad indeterminada de sujetos y situaciones. Esta naturaleza normativa implica que el reglamento no se agota con su aplicación, sino que permanece vigente hasta que sea derogado por otra norma de igual o superior rango.

La existencia de los reglamentos se justifica por la imposibilidad técnica de que el poder legislativo regule hasta el más mínimo detalle de la vida social. En las sociedades complejas, el Parlamento establece el qué, pero suele ser el ejecutivo quien, a través de la potestad reglamentaria, define el cómo. No obstante, esta facultad confiere al Reglamento como una norma secundaria y subordinada. La validez de un reglamento depende de que su contenido respete estrictamente lo dispuesto en la ley que desarrolla y en la Constitución, ya que el poder reglamentario no es una facultad soberana, sino una potestad administrativa reglada y sometida al control judicial (Pérez & Carrasco, 2018).

Características y naturaleza del reglamento

La naturaleza jurídica del reglamento se define por una serie de características que permiten diferenciarlo de otras figuras del derecho administrativo. Estas características no solo explican su funcionamiento, sino que marcan los límites de su actuación dentro del bloque de la constitucionalidad.

  • Generalidad y abstracción: El reglamento no resuelve un caso particular, sino que establece una regla de conducta general. Esta característica lo distingue del acto administrativo, el cual es una decisión ejecutiva sobre un asunto concreto. Mientras el acto administrativo se notifica, el reglamento se publica en el boletín oficial correspondiente para adquirir eficacia erga omnes (Balaguer et al., 2022).
  • Subordinación jerárquica: Es quizás su rasgo más definitorio. El reglamento está situado en un escalón inferior a la ley. Esta subordinación significa que el reglamento no puede contradecir lo dispuesto en una norma legislativa, ni puede entrar a regular materias que el legislador haya decidido reservar para sí.
  • Carácter innovador del ordenamiento: A pesar de ser una norma subordinada, el reglamento innova en el derecho. Crea nuevas obligaciones o derechos para los ciudadanos, siempre que tengan cobertura legal. Esto lo diferencia de las meras instrucciones o circulares internas de la administración, que solo obligan a los funcionarios en el ámbito jerárquico pero no tienen efectos directos frente a terceros.
  • Inderogabilidad singular: Este principio jurídico establece que la autoridad que dicta un reglamento no puede dictar un acto administrativo que exceptúe el cumplimiento de dicho reglamento para un caso concreto. Es decir, la norma general obliga incluso a quien la creó mientras no sea modificada o derogada de forma general. Esto garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la administración (Carrasco, 2017).

Deja de leer noticias. Empieza a entender los datos.

Cada Viernes, adelantos sobre contenido en profundidad, análisis de actualidad y teoría para que entiendas lo que pasa en el mundo.

Diferencias fundamentales entre la ley y el reglamento

La clasificación y separación clara entre estas dos fuentes del derecho es crucial para cualquier estudiante de ciencia política o derecho. Las diferencias se pueden agrupar en cuatro ejes principales: el origen, la jerarquía, el ámbito material y el control jurisdiccional.

  • Origen y legitimidad democrática: La ley emana del poder legislativo, es decir, del Parlamento, que representa la soberanía popular. Esta conexión directa con la voluntad de los ciudadanos le otorga una legitimidad primaria. La ley es la voz del pueblo expresada a través de sus representantes. Por el contrario, el reglamento emana del poder ejecutivo (el Gobierno) o de la Administración pública. Su legitimidad es derivada o secundaria, ya que el Gobierno solo tiene potestad para dictar reglamentos porque la Constitución o la ley se lo permiten previamente. En un Estado de Derecho, el ejecutivo no tiene una potestad normativa originaria para crear derecho de la nada, sino una potestad atribuida para gestionar el interés general dentro de los límites legales (Balaguer et al., 2022).
  • Rango y jerarquía normativa: En la pirámide jurídica, la ley ocupa un lugar superior al reglamento. Esta diferencia de rango tiene consecuencias prácticas inmediatas: la ley tiene fuerza de obligar por sí misma y puede derogar cualquier otra norma anterior de igual o inferior rango. El reglamento, sin embargo, carece de esa fuerza de resistencia. Si un reglamento contradice una ley, es nulo de pleno derecho. Además, la ley goza de lo que se denomina presunción de constitucionalidad, lo que significa que solo el Tribunal Constitucional puede anularla, mientras que cualquier juez de lo contencioso-administrativo tiene la potestad y la obligación de inaplicar un reglamento que sea ilegal (Pérez & Carrasco, 2018).
  • Ámbito material y reserva de ley: Existen materias que el Parlamento considera tan importantes que prohíbe que el Gobierno las regule por su cuenta. Este es el principio de reserva de ley. Los derechos fundamentales, el sistema tributario o el régimen electoral son ámbitos donde el reglamento solo puede intervenir de forma técnica o accesoria, pero nunca puede definir el núcleo del derecho. La ley puede regular cualquier materia (plenitud de la ley), mientras que el reglamento tiene un ámbito limitado: no puede entrar donde la ley se lo prohíba o donde no exista una previa habilitación legislativa. Como indica Carrasco (2017), el reglamento ejecutivo necesita siempre de una «ley de cabecera» que le sirva de fundamento y límite.
  • Mecanismos de control y anulación: El control sobre la ley es mucho más restringido y complejo que el control sobre el reglamento. La ley solo es controlable por su conformidad con la Constitución a través de recursos o cuestiones de inconstitucionalidad. El reglamento, al ser un producto administrativo, está sometido al control de la legalidad por parte de los tribunales ordinarios. Cualquier ciudadano que se sienta perjudicado por una disposición reglamentaria ilegal puede impugnarla ante la justicia ordinaria. Esta diferencia subraya la vulnerabilidad jurídica del reglamento frente a la solidez institucional de la ley aprobada por el Parlamento (Balaguer et al., 2022).

La potestad reglamentaria y sus límites

La potestad reglamentaria es la facultad que la Constitución otorga al Gobierno para dictar normas jurídicas subordinadas a la ley. Esta potestad es necesaria para la supervivencia del Estado moderno, pero su ejercicio debe estar estrictamente vigilado para evitar el desbordamiento del poder ejecutivo sobre el legislativo.

Los límites de la potestad reglamentaria son tanto formales como materiales. Desde el punto de vista formal, el reglamento debe seguir un procedimiento de elaboración específico, que suele incluir informes técnicos, consultas públicas y el dictamen de órganos consultivos como el Consejo de Estado. La omisión de estos pasos puede llevar a la anulación de la norma. Desde el punto de vista material, el límite más importante es la jerarquía y la reserva de ley.

Un reglamento no puede imponer sanciones ni crear cargas tributarias que no estén previamente establecidas por una ley (Pérez & Carrasco, 2018). Esta barrera protege al ciudadano de la arbitrariedad administrativa, asegurando que las decisiones que afectan a su libertad o patrimonio pasen siempre por el filtro del debate parlamentario.

Tipos de reglamentos y su función

No todos los reglamentos cumplen la misma función dentro del sistema. Dependiendo de su relación con la ley, se suelen clasificar en tres categorías:

  • Reglamentos ejecutivos (secundum legem): Son aquellos que se dictan para desarrollar una ley previa. Son el tipo más común y actúan como un complemento necesario de la norma legislativa. Su función es concretar los detalles técnicos para que la ley pueda ser aplicada por la Administración.
  • Reglamentos independientes (praeter legem): Son aquellos que regulan materias sobre las que no existe una reserva de ley y que no han sido reguladas previamente por el legislador. Suelen limitarse a aspectos de organización interna de la Administración pública o a relaciones de especial sujeción (Balaguer et al., 2022).
  • Reglamentos de necesidad (contra legem): Tienen un carácter excepcional y solo se justifican en situaciones de emergencia extrema (catástrofes naturales, crisis sanitarias). Tienen una vigencia temporal limitada y pueden suspender momentáneamente la aplicación de ciertas normas legales para proteger la integridad del Estado y los ciudadanos, bajo un control judicial muy estricto (Carrasco, 2017).

La existencia del reglamento es una exigencia de la complejidad técnica de los Estados modernos, pero su legitimidad depende enteramente de su subordinación al principio de legalidad. La superioridad de la ley no es solo una regla de orden, sino una garantía de que las decisiones más trascendentes para la vida de las personas son tomadas por el órgano que representa la pluralidad política y la soberanía de la nación. En definitiva, el reglamento debe ser el brazo ejecutor de la ley, nunca su sustituto.


FAQ: Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre una ley y un reglamento?

La diferencia fundamental es jerárquica y de origen. La ley es dictada por el poder legislativo (Parlamento) y tiene un rango superior. El reglamento es dictado por el poder ejecutivo (Gobierno) y está subordinado a la ley; no puede contradecirla.

¿Quién tiene la potestad reglamentaria?

La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno. La Constitución le atribuye esta facultad para poder desarrollar y ejecutar las leyes y para organizar la Administración pública.

¿Qué significa el principio de reserva de ley?

Es una garantía democrática que establece que ciertas materias de especial importancia (como los derechos fundamentales) solo pueden ser reguladas por una ley aprobada por el Parlamento. Esto impide que el Gobierno pueda regular esos ámbitos por su cuenta mediante reglamentos.

¿Puede un reglamento contradecir una ley?

No. Debido al principio de jerarquía, si un reglamento contradice lo dispuesto en una ley, es ilegal. Los ciudadanos pueden recurrirlo ante los tribunales, que pueden anularlo.

¿Qué es un reglamento ejecutivo?

Es el tipo más común de reglamento. Su función es desarrollar y concretar lo que una ley ha establecido de forma general, para hacer posible su aplicación práctica. Necesita de una ley previa que le dé cobertura.

¿Qué diferencia principal hay entre ley y reglamento?

La ley es dictada por el Parlamento y representa la voluntad popular con rango superior, mientras que el reglamento es dictado por el Gobierno, tiene rango inferior y debe cumplir siempre lo que dice la ley


Referencias

  • Balaguer, F., Cámara, G., López, J., Balaguer, M., & Montilla, J. (2022). Manual de Derecho Constitucional. Tecnos.
  • Carrasco, L. (2017). Derecho Constitucional General. Editorial Fecat.
  • Pérez, J., & Carrasco, M. (2018). Curso de Derecho Constitucional. Marcial Pons.