¿Qué es el Ordenamiento Jurídico? La Arquitectura del Estado de Derecho

El ordenamiento jurídico es la arquitectura basíca de la justicia

El ordenamiento jurídico es la arquitectura que pone orden en el aparente caos de normas que nos rodean: leyes, decretos, reglamentos, sentencias… Es la estructura que da coherencia y sentido al conjunto de reglas que rigen una sociedad, respondiendo a una pregunta: ¿qué impide que el Derecho sea una maraña de mandatos contradictorios?

El ordenamiento jurídico es la columna vertebral del Estado de Derecho. Es el mecanismo a través del cual el poder se somete a la razón y la arbitrariedad deja paso a la previsibilidad. Este artículo explora el concepto de ordenamiento jurídico, el papel central de la Constitución como norma fundamental, la pluralidad de fuentes que lo componen y los principios que, como la jerarquía o la competencia, ponen orden en este complejo universo de normas.



¿Qué es el Ordenamiento Jurídico?

El ordenamiento jurídico puede definirse como un conjunto estructurado y sistemático de normas, dotado de una lógica interna que lo convierte en una unidad coherente (Balaguer et al., 2022). La idea clave es la de «sistema»: cada norma adquiere su validez y su significado en relación con las demás, formando una estructura interconectada.

La visión más influyente sobre esta estructura es la del jurista Hans Kelsen, quien concibió el ordenamiento jurídico como una pirámide. En la cúspide se encuentra una norma fundamental de la que derivan todas las demás. Cada norma es válida porque ha sido creada por un órgano y a través de un procedimiento establecido en una norma de rango superior. Esta cadena de validez asegura que el poder del Estado no se ejerza de forma caprichosa, sino de acuerdo con reglas preestablecidas.

La Constitución como Norma Fundamental

En los Estados democráticos contemporáneos, la cúspide de esa pirámide la ocupa la Constitución. No es una ley más, es la «norma de las normas» (norma normarum), la pieza clave que sostiene todo el ordenamiento jurídico. Su supremacía se manifiesta en varias dimensiones:

  • Supremacía Formal: La Constitución establece quién (qué órganos del Estado) y cómo (mediante qué procedimientos) se pueden crear el resto de las normas. Además, su propia reforma exige procedimientos mucho más rígidos y complejos que los de una ley ordinaria, para garantizar su estabilidad (Pérez & Carrasco, 2018).
  • Supremacía Material: Todo el contenido del ordenamiento jurídico, sin excepción, debe ser compatible con los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución. Ninguna norma, sea una ley del Parlamento o un reglamento del Gobierno, puede contradecirla. Si lo hace, es declarada inconstitucional y expulsada del ordenamiento.
  • Norma Jurídica Directamente Aplicable: A diferencia de los textos del siglo XIX, las constituciones modernas no son meras declaraciones de principios, sino derecho directamente aplicable por los tribunales. Cualquier juez puede, y debe, interpretar todo el ordenamiento jurídico a la luz de la Constitución.

En definitiva, la Constitución es el documento que crea y limita los poderes del Estado, define las reglas del juego político y garantiza los derechos fundamentales. Es la fuente de validez de todo el ordenamiento jurídico.

La Pluralidad del Ordenamiento Jurídico

El ordenamiento jurídico en los Estados modernos se caracteriza por su pluralidad, a diferencia del liberalismo legalista, que solo preveía un ordenamiento. Esto significa que no existe un único centro de producción de normas, sino varios. El poder de crear derecho está distribuido entre diferentes instancias, lo que da lugar a una coexistencia de sub-ordenamientos.

Esta pluralidad se manifiesta principalmente en:

  1. Pluralidad Territorial: En Estados compuestos o descentralizados, como España, junto al ordenamiento jurídico del Estado central coexisten los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. Cada una de ellas tiene su propio parlamento y gobierno con capacidad para dictar leyes y reglamentos válidos en su territorio (Balaguer et al., 2022).
  2. Pluralidad Supraestatal: La integración en organizaciones como la Unión Europea supone la incorporación de un ordenamiento jurídico propio (el Derecho de la UE) que se aplica en los Estados miembros y que, en sus ámbitos de competencia, tiene primacía sobre el derecho nacional.
  3. Pluralidad de Fuentes: Incluso dentro de un mismo nivel (estatal o autonómico), las normas provienen de distintas fuentes: las leyes emanan del poder legislativo (Parlamento), mientras que los reglamentos proceden del poder ejecutivo (Gobierno y Administración).

Esta pluralidad podría generar un caos normativo si no existieran unos principios claros que regularan las relaciones entre las distintas normas.

Principios que Articulan el Ordenamiento Jurídico

Para gestionar esta complejidad y garantizar la unidad y coherencia del sistema, el ordenamiento jurídico se estructura en torno a una serie de principios fundamentales. Estas son herramientas prácticas que los juristas y tribunales usan a diario para resolver conflictos entre normas.

Principio de Jerarquía Normativa

Es el principio estructural por excelencia. Establece que las normas se ordenan en una escala de rangos, de modo que las de nivel inferior deben respetar lo dispuesto en las de nivel superior. Una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior; si lo hace, es inválida (Pérez & Carrasco, 2018). La jerarquía básica en el ordenamiento jurídico español es la siguiente:

  1. Constitución: La norma suprema.
  2. Leyes: Emanadas del poder legislativo. Incluyen las leyes orgánicas (para materias de especial importancia y que requieren mayoría absoluta para su aprobación) y las leyes ordinarias. También tienen rango de ley las normas dictadas por el Gobierno en casos excepcionales, como los Decretos-leyes.
  3. Reglamentos: Normas de rango inferior a la ley, dictadas por el poder ejecutivo o la Administración Pública para desarrollar o ejecutar lo dispuesto en las leyes.

Este principio asegura una estructura ordenada y previsible, garantizando la supremacía de la voluntad del legislador democrático sobre la del ejecutivo.

Principio de Competencia

Si el principio de jerarquía ordena las normas en vertical, el principio de competencia las ordena en horizontal. Es la regla fundamental para gestionar la pluralidad de ordenamientos. Este principio establece un reparto de materias entre las distintas instancias con poder para dictar normas (por ejemplo, entre el Estado y las Comunidades Autónomas). Cada instancia solo puede regular aquellas materias sobre las que la Constitución le ha atribuido competencia (Balaguer et al., 2022).

Así, si una ley autonómica regula una materia que es competencia exclusiva del Estado (por ejemplo, la defensa nacional), esa ley será inválida no por ser de rango inferior, sino por haberse dictado sin competencia para ello, invadiendo un ámbito que no le corresponde. Este principio es, por tanto, la clave para hacer posible la coexistencia de una pluralidad de centros de producción normativa en un Estado descentralizado.

Otros Principios de Articulación

Junto a estos dos grandes pilares, existen otros principios que ayudan a resolver antinomias (contradicciones) entre normas:

  • Principio de Temporalidad: «Lex posterior derogat priori». La norma posterior en el tiempo deroga a la anterior de igual rango que la contradiga.
  • Principio de Especialidad: «Lex specialis derogat generali». La norma que regula una materia específica prevalece sobre la que regula la misma materia de forma general.
  • Principios de Prevalencia y Supletoriedad: Específicos del sistema autonómico español (art. 149.3 CE), regulan las relaciones entre el derecho estatal y el autonómico en caso de conflicto o vacío, asegurando la cohesión del sistema.

Coherencia y Plenitud del Ordenamiento Jurídico

Todo ordenamiento jurídico aspira a dos cualidades ideales: la coherencia y la plenitud.

  • Coherencia: Un ordenamiento es coherente cuando no contiene antinomias, es decir, contradicciones entre sus normas. Como en un sistema tan complejo es inevitable que surjan, los principios de jerarquía, competencia, temporalidad y especialidad son precisamente las herramientas que el propio sistema prevé para que los jueces puedan resolver estas contradicciones y mantener la coherencia.
  • Plenitud: Un ordenamiento es pleno cuando no tiene lagunas, es decir, cuando ofrece una solución para cualquier caso que se pueda plantear. Se basa en la prohibición de que un juez pueda negarse a fallar un caso alegando que no existe una norma aplicable (non liquet). Para ello, el sistema dota a los jueces de herramientas como la analogía o el recurso a los principios generales del Derecho para «completar» el ordenamiento y dar siempre una respuesta jurídica.

El ordenamiento jurídico es la arquitectura lógica y primaria del Estado de Derecho. Es un sistema dinámico y complejo, caracterizado por la pluralidad de sus fuentes, pero dotado de una unidad y coherencia gracias a la supremacía de la Constitución y a los principios que articulan las relaciones entre sus normas.

El ordenamiento jurídico se consagra como una de las principales herramientas que ayudan a regular nuestra convivencia. Este conjunto de normas concentra nuestra vida en sociedad y permite, junto con el Estado, resolver los conflictos internos de manera pacífica y justa.


Preguntas Frecuentes (FAQ)

1. ¿Cuál es la diferencia entre una ley y el ordenamiento jurídico?

Una ley es una norma concreta (por ejemplo, el Código Penal). El ordenamiento jurídico es el sistema completo que engloba todas las normas (la Constitución, las leyes, los reglamentos, etc.) y los principios que regulan sus relaciones entre sí. La ley es una pieza; el ordenamiento es la máquina entera.

2. ¿Por qué es tan importante la Constitución?

Porque es la norma fundacional de todo el sistema. Establece quién y cómo puede crear el resto de normas, define la estructura del Estado y consagra los derechos fundamentales que ningún poder puede vulnerar. Es la garantía última contra la arbitrariedad.

3. ¿Qué significa que el ordenamiento jurídico es «plural»?

Significa que el poder de crear normas no está centralizado en una única institución. En un Estado como el español, por ejemplo, crean derecho el Parlamento estatal, los Parlamentos de las 17 Comunidades Autónomas, el Gobierno central, los Gobiernos autonómicos e, incluso, instituciones supranacionales como la Unión Europea.

4. ¿Cómo se resuelve un conflicto entre dos leyes contradictorias?

Depende. Si son del mismo rango y del mismo legislador, se aplica el principio de temporalidad (la más nueva deroga a la más antigua). Si son de distinto rango, se aplica el principio de jerarquía (la superior invalida a la inferior). Si son del mismo rango pero de distintos legisladores (ej. Estado vs. C. Autónoma), se aplica el principio de competencia (será válida la ley dictada por quien tenía la competencia sobre esa materia).

5. ¿Es posible que un juez no encuentre una ley para resolver un caso?

Sí, puede haber «lagunas» legales. Sin embargo, el ordenamiento jurídico aspira a la plenitud y prohíbe al juez negarse a decidir. En esos casos, debe recurrir a otras fuentes del Derecho, como la costumbre o los principios generales, o aplicar una ley que regula un caso similar por analogía para ofrecer una solución jurídica.


Referencias

  • Balaguer, F., Cámara, G., López, J. F., Balaguer, M. L., & Montilla, J. A. (2022). Manual de Derecho Constitucional. Tecnos.
  • Pérez, J., & Carrasco, M. (2018). Curso de Derecho Constitucional. Marcial Pons

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Santi Hernandez

Politólogo y divulgador científico. Creador de Política (con)ciencia

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