Poder Constituyente: El Origen de la Constitución y el Estado

El poder constituyente es el poder anterior a la Constitución

El poder constituyente se articula como una de las bases del Derecho Constitucional, pues da respuesta a la pregunta: ¿de dónde surge la Constitución? Toda comunidad política se organiza en torno a un conjunto de reglas que definen quién manda, cómo se manda y con qué límites. Pero, ¿qué fuerza tiene la capacidad de crear, desde la nada, un nuevo orden político y legal? Esa es, precisamente, la naturaleza de este poder.

El poder constituyente es la voluntad extraordinaria y soberana de una comunidad que decide organizarse y darse una Constitución. Es un poder que no deriva de ninguna norma anterior, sino que es la fuente misma de toda la legalidad. Este artículo navega en la naturaleza de este poder fundacional, analiza quién es su titular, describe cómo se despliega a través del proceso constituyente y examina su compleja relación con los conceptos de soberanía, legitimidad y legalidad, que son la base de cualquier Estado democrático.



La Naturaleza del Poder Constituyente

El concepto de poder constituyente fue teorizado por el abate Sieyès durante la Revolución Francesa para justificar la transformación de los Estados Generales en una Asamblea Nacional con la capacidad de dotar a Francia de una nueva Constitución. Su naturaleza se define por una serie de características que lo distinguen radicalmente de los poderes ordinarios del Estado (Pérez & Carrasco, 2018).

  • Es un poder originario: No deriva de ninguna norma anterior. Mientras que los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo, judicial) son «poderes constituidos» —creados por la Constitución y sometidos a ella—, el poder constituyente es pre-jurídico. No se fundamenta en la legalidad existente, sino que la crea. Su base es un principio de legitimidad política, no una norma legal previa.
  • Es un poder autónomo e ilimitado: Al no estar sometido a ninguna Constitución anterior, el poder constituyente no tiene, en teoría, límites jurídicos. Es soberano para decidir la forma de gobierno y el contenido de la nueva Constitución. Sus únicos límites son los que le impone la propia realidad social, cultural y política del momento histórico.
  • Es un poder unitario e indivisible: Reside en un único titular, ya sea la nación o el pueblo, y no puede ser fraccionado.
  • Es un poder extraordinario y discontinuo: No actúa de forma permanente, sino solo en momentos fundacionales: cuando se crea un nuevo Estado o cuando se produce una ruptura revolucionaria que exige la creación de un nuevo orden constitucional. Una vez que ha cumplido su misión y ha aprobado una Constitución, el poder constituyente se retira y deja paso a los poderes constituidos.

¿Quién Ostenta el Poder Constituyente?

La cuestión sobre la titularidad del poder constituyente es, en esencia, la pregunta sobre quién ostenta la soberanía. La evolución de la teoría del poder y del constitucionalismo puede entenderse como el desplazamiento de dicha titularidad desde el monarca absoluto hacia la sociedad (Carrasco, 2017).

La primera gran justificación teórica para este traspaso atribuyó la titularidad a la nación. Impulsada por pensadores como Sieyès durante la Revolución Francesa, la nación se concibió como una entidad abstracta y unitaria, distinta de la suma de los individuos que la componen. Esta construcción teórica permitió legitimar que una asamblea de representantes, actuando como encarnación de esa voluntad nacional, tuviera la autoridad para crear una Constitución y fundar un nuevo orden político.

Posteriormente, el avance de la democratización durante el siglo XX provocó un segundo desplazamiento en la justificación de la titularidad: del concepto abstracto de nación al concepto concreto de pueblo. La soberanía, y con ella el poder constituyente, ya no reside en una idea, sino en el conjunto de ciudadanos y ciudadanas. La legitimidad ya no se basa en la representación de una entidad abstracta, sino en la voluntad directa del pueblo.

Hoy, la teoría dominante considera que el titular del poder constituyente es el pueblo, que lo ejerce directamente (mediante referéndum) o a través de representantes elegidos para esa función específica. Esta evolución se refleja en las constituciones democráticas modernas que, como la española, afirman que la soberanía reside en el pueblo.

El Proceso Constituyente

El proceso constituyente es el conjunto de actos a través de los cuales el poder constituyente se materializa en una Constitución. Aunque no existe un modelo único, este proceso suele atravesar una serie de fases que garantizan su legitimidad democrática (Pérez & Carrasco, 2018).

  1. La Fase de Iniciación: Todo proceso constituyente comienza con una decisión política fundamental que rompe con la legalidad anterior. Puede ser el resultado de una revolución, una descolonización, una profunda crisis de régimen o un pacto para una transición pacífica a la democracia. En esta fase, se suelen convocar elecciones para elegir una Asamblea Constituyente.
  2. La Fase Deliberativa: La Asamblea Constituyente, como representación del pueblo, delibera y redacta el proyecto de Constitución. Es el momento central del proceso, donde se debaten y pactan los principios fundamentales del nuevo orden: la forma de Estado, la organización de los poderes, el catálogo de derechos, etc.
  3. La Fase de Ratificación: Una vez aprobado el texto por la Asamblea, el poder constituyente vuelve a su titular original, el pueblo, para que este lo ratifique. El mecanismo por excelencia para esta ratificación es el referéndum constitucional. La aprobación popular otorga a la nueva Constitución la máxima legitimidad democrática y la convierte en la norma suprema que obliga a todos, incluidos los poderes públicos.

El poder constituyente es la expresión más elevada de la soberanía de una comunidad. Es la fuerza fundacional que permite a un pueblo romper con un orden político agotado y establecer uno nuevo basado en un principio de legitimidad democrática. Su ejercicio, a través del proceso constituyente, culmina en la creación de una Constitución, que no es solo un documento legal, sino el pacto fundamental de convivencia que transforma la fuerza en derecho y el poder en legalidad.


Preguntas Frecuentes (FAQ)

1. ¿Cuál es la diferencia entre poder constituyente y poderes constituidos?

El poder constituyente es el poder originario que crea la Constitución. Los poderes constituidos (Parlamento, Gobierno, Tribunales) son los poderes creados por esa Constitución y están limitados por ella. El primero es la fuente de la legalidad; los segundos actúan dentro de esa legalidad.

2. ¿El poder constituyente desaparece una vez que se aprueba la Constitución?

El poder constituyente originario, como poder ilimitado, se retira y permanece latente. Sin embargo, la propia Constitución prevé un «poder constituyente derivado» o «poder de reforma constitucional», que es la capacidad, tasada y limitada por la propia Constitución, de modificarla para adaptarla a los nuevos tiempos.

3. ¿Quién tiene la soberanía, la nación o el pueblo?

Aunque históricamente se habló de la soberanía de la nación como una entidad abstracta, hoy en las democracias se afirma que la soberanía reside en el pueblo, es decir, en el conjunto de los ciudadanos y ciudadanas.

4. ¿Por qué se dice que el poder constituyente es «pre-jurídico»?

Porque no se fundamenta en ninguna norma jurídica anterior. Su validez no proviene de la legalidad del régimen que sustituye, sino de un principio de legitimidad política que emana de la voluntad de la comunidad de darse un nuevo orden.

5. ¿Todo cambio de Constitución implica un acto de poder constituyente?

No necesariamente. Si la Constitución se modifica siguiendo los procedimientos de reforma que ella misma establece, estamos ante un acto del poder constituyente derivado o poder de reforma. Solo se habla de poder constituyente originario cuando hay una ruptura con el orden constitucional anterior y se crea una Constitución completamente nueva.


Referencias

  • Carrasco, L. (2017). Derecho Constitucional General. Editorial Fecat.
  • Pérez J., & Carrasco, M. (2018). Curso de Derecho Constitucional. Marcial Pons.

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Santi Hernandez

Politólogo y divulgador científico. Creador de Política (con)ciencia

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