La Reforma Constitucional es uno de los principales instrumentos de garantía constitucional que permite que la norma pueda adaptarse a los cambios. Una Constitución nace con vocación de permanencia, de ser el ancla que da estabilidad al orden político. Sin embargo, ninguna sociedad es estática. Las transformaciones sociales, económicas y culturales exigen que la norma suprema pueda adaptarse a los nuevos tiempos para no convertirse en un texto obsoleto.
La reforma constitucional es el procedimiento que permite modificar la Constitución, pero de una manera que respete su supremacía sobre las leyes ordinarias. En este artículos explicamos la distinción entre constituciones flexibles y rígidas, analizamos los procedimientos de reforma ordinario y agravado que existen en sistemas como el español, y examinamos los límites y los mecanismos de control que aseguran que el cambio constitucional se haga dentro de los cauces democráticos.
Tabla de Contenidos
Constituciones Flexibles y Rígidas
La primera gran distinción en materia de reforma constitucional es la que diferencia entre constituciones flexibles y rígidas. Esta clasificación no se refiere al contenido de la Constitución, sino a la dificultad formal de su modificación (Pérez & Carrasco, 2018).
- Una Constitución es flexible cuando puede ser modificada por el mismo procedimiento que se utiliza para aprobar una ley ordinaria. En este modelo, no existe una jerarquía formal entre la Constitución y la ley; ambas están al mismo nivel. El ejemplo paradigmático es el del Reino Unido, donde no hay un documento constitucional único y el Parlamento puede, teóricamente, cambiar las «reglas del juego» con una simple mayoría.
- Una Constitución es rígida cuando su modificación exige un procedimiento especial, más complejo y con mayores requisitos que el procedimiento legislativo ordinario. Esta rigidez es la característica principal de la inmensa mayoría de las constituciones escritas y es la garantía de su supremacía. Al hacer más difícil su cambio, se protege el pacto fundamental de la voluntad de las mayorías parlamentarias coyunturales.
La rigidez puede tener distintos grados. Una Constitución puede ser más o menos rígida en función de los obstáculos que establezca, como la exigencia de mayorías cualificadas, la disolución de las cámaras, la participación de diferentes órganos o la ratificación por referéndum.
Procedimientos de Reforma Constitucional: Ordinario y Agravado
Las constituciones rígidas, como la española, suelen establecer diferentes niveles de dificultad para su reforma, reservando los procedimientos más complejos para las partes más importantes del texto. La Constitución Española de 1978, por ejemplo, contempla dos vías para su modificación: el procedimiento ordinario y el agravado (Balaguer et al., 2022).
El Procedimiento Ordinario (Artículo 167. CE)
Este es el procedimiento general para la reforma constitucional de todas aquellas partes del texto que no están reservadas al procedimiento agravado. Sus características son:
- Aprobación por Mayoría Cualificada: El proyecto de reforma debe ser aprobado por una mayoría de tres quintos (3/5) tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado.
- Posibilidad de Comisión Mixta: Si no hay acuerdo entre las cámaras, se intenta alcanzar un consenso a través de una comisión paritaria de diputados y senadores.
- Referéndum Facultativo: Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, puede ser sometida a referéndum para su ratificación si así lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras. Es importante destacar que este referéndum no es obligatorio.
El Procedimiento Agravado (Artículo 168 CE)
Este procedimiento se reserva para las decisiones de mayor trascendencia: la revisión total de la Constitución o una reforma parcial que afecte a su núcleo esencial, es decir, al Título Preliminar (que define los principios básicos del Estado), a la sección sobre los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, o al Título II, relativo a la Corona.
El procedimiento agravado es considerablemente más rígido:
- Aprobación Inicial por Mayoría Reforzada: Se requiere una mayoría de dos tercios (2/3) en el Congreso y en el Senado para aprobar el «principio» de la reforma.
- Disolución de las Cortes y Elecciones: Una vez aprobada la iniciativa, las Cortes se disuelven automáticamente y se convocan elecciones generales.
- Ratificación y Nueva Aprobación: Las nuevas cámaras elegidas deben, en primer lugar, ratificar la decisión de iniciar la reforma. Después, deben estudiar y aprobar el nuevo texto constitucional, de nuevo por una mayoría de dos tercios en ambas cámaras.
- Referéndum Obligatorio: Finalmente, la reforma debe ser sometida obligatoriamente a referéndum para su ratificación por el cuerpo electoral.
La extrema dificultad de este procedimiento convierte a la Constitución española en una de las más rígidas de Europa en lo que respecta a sus elementos fundamentales.
Límites y Control de la Reforma Constitucional
Aunque el poder de reforma constitucional es la máxima expresión de la soberanía dentro del marco constitucional, no es un poder absoluto. Está sometido a límites y a un posterior control de constitucionalidad.
Los límites a la reforma pueden ser de varios tipos:
- Límites Explícitos: Son prohibiciones expresas contenidas en el propio texto constitucional. Algunas constituciones establecen cláusulas de intangibilidad, que prohíben la reforma de ciertos preceptos (por ejemplo, la forma republicana de gobierno en las constituciones de Francia o Italia). Otras establecen límites temporales, prohibiendo la reforma en situaciones excepcionales como un estado de guerra o de sitio. La Constitución española, por ejemplo, prohíbe iniciar la reforma en tiempo de guerra o bajo la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio (Carrasco, 2017).
- Límites Implícitos: Son aquellos que, sin estar escritos, se derivan de la propia lógica del sistema constitucional. Se discute si existen principios fundamentales (como la dignidad humana o la soberanía popular) que no podrían ser eliminados ni siquiera siguiendo el procedimiento de reforma más agravado, ya que hacerlo supondría una destrucción de la Constitución, no una simple reforma.
En cuanto al control, surge una pregunta compleja: ¿puede un Tribunal Constitucional controlar la constitucionalidad de una reforma constitucional? La respuesta mayoritaria es que el control solo puede ser formal. Es decir, el Tribunal puede verificar si se ha seguido correctamente el procedimiento de reforma establecido en la Constitución, pero no puede juzgar el contenido material de la reforma. Si se ha seguido el procedimiento, la voluntad del poder de reforma es soberana (Balaguer et al., 2022).
La reforma constitucional es una de las herramientas que prevé el Derecho para poder anticiparse a los cambios dentro de una sociedad. El diseño de sus procedimientos, ya sean más flexibles o más rígidos, refleja las decisiones consensuadas de una comunidad sobre qué partes de su pacto político considera esenciales y cuáles están abiertas a la evolución.
La distinción entre un procedimiento ordinario y uno agravado permite proteger el núcleo de la Constitución de cambios coyunturales o de mayorías ocasionales, al tiempo que facilita la adaptación de otras partes a las nuevas realidades sociales. En última instancia, la existencia de límites y controles sobre la reforma nos recuerda que, incluso el poder más elevado dentro del Estado, el poder de cambiar la Constitución, está sometido a las reglas del juego democrático.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. ¿Por qué es importante que una Constitución sea rígida?
La rigidez protege el pacto constitucional de las mayorías políticas del momento. Al exigir procedimientos más difíciles que los de una ley ordinario, se asegura que la Constitución sea un marco estable y que los derechos de las minorías no puedan ser alterados fácilmente por la mayoría de turno.
2. ¿Qué significa la teoría de Kelsen sobre la jerarquía normativa?
El jurista Hans Kelsen describió el ordenamiento jurídico como una pirámide. Cada norma es válida porque se apoya en una norma de rango superior. La rigidez constitucional es la consecuencia directa de esta idea: la Constitución está en la cúspide, y por eso las leyes (normas inferiores) no pueden modificarla.
3. ¿Se ha utilizado alguna vez el procedimiento agravado de reforma en España?
No. Desde su aprobación en 1978, la Constitución Española solo ha sido reformada dos veces, y en ambas ocasiones se utilizó el procedimiento ordinario.
4. ¿Existen límites que ni siquiera una reforma constitucional puede sobrepasar?
Es un gran debate teórico. Aunque una reforma siga el procedimiento agravado, muchos autores sostienen que existen límites materiales implícitos. Por ejemplo, una reforma que aboliera los derechos fundamentales o la soberanía popular no sería una reforma, sino una destrucción de la Constitución.
5. ¿Cuál es la diferencia entre una Constitución flexible y una rígida?
Una Constitución flexible se puede modificar a través del mismo procedimiento que una ley ordinaria, como ocurre en el Reino Unido. Una Constitución rígida, como la española, exige para su modificación un procedimiento especial y más complejo, con requisitos como mayorías cualificadas o referéndums.
Referencias
- Balaguer, F., Cámara, G., López, J. F., Balaguer, M. L., & Montilla, J. A. (2022). Manual de Derecho Constitucional. Tecnos.
- Carrasco, L. (2017). Derecho Constitucional General. Editorial Fecat.
- Pérez, J., & Carrasco, M. (2018). Curso de Derecho Constitucional. Marcial Pons.