La Constitución es el corazón de la organización de todo Estado. Al ser considerada la “Norma de las Normas”, la Constitución se considera como el pacto fundacional de una comunidad política. Es la norma que crea al propio Estado, que establece las reglas del juego para gobernantes y gobernados, y que legitima el poder político en una comunidad entre iguales.

Entender qué es una Constitución es, por tanto, entender la diferencia entre la arbitrariedad y el Estado de Derecho. Es la pieza clave de todo el ordenamiento jurídico, la garantía última de nuestros derechos y el mapa que define la estructura y los límites del poder. Este artículo explora el concepto de Constitución, su papel en la construcción jurídica del Estado, su doble dimensión formal y material, y los distintos tipos de normas que la componen.



El Concepto de Constitución

En su sentido moderno, el concepto de Constitución se refiere a una norma jurídica singular que tiene una doble función esencial: organizar el poder político del Estado y garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Se considera la norma suprema situada en la cúspide de todo el ordenamiento jurídico (Pérez & Carrasco, 2018).

Esta supremacía significa que ninguna otra norma o acto de los poderes públicos puede contradecirla. La Constitución es, por tanto, el parámetro de validez de todo el sistema legal. Su objetivo no es regular todos los aspectos de la vida social, sino establecer los cimientos del edificio político y jurídico, dejando que el resto de las normas, subordinadas a ella, desarrollen los detalles. Es, en esencia, el documento que expresa la voluntad soberana de una comunidad de constituirse como un Estado de Derecho.

La Construcción Jurídica del Estado

El Estado y la Constitución son conceptos inseparables. Un Estado, en el sentido contemporáneo, solo existe a través de su Constitución. Antes de ella, puede haber un poder de hecho, pero no un Estado jurídicamente organizado. La Constitución es el acto fundacional que realiza la «construcción jurídica del Estado» (Carrasco, 2017).

Esta construcción se lleva a cabo de dos maneras simultáneas:

  • Creación de los Poderes del Estado: La Constitución crea y define los principales órganos del Estado (Jefatura del Estado, Parlamento, Gobierno, Tribunales). Establece sus competencias, sus límites y las relaciones que deben mantener entre sí. Estos poderes se denominan «poderes constituidos» porque deben su existencia y su legitimidad a la propia Constitución.
  • Racionalización del Poder: Al someter a todos los poderes públicos a sus mandatos, la Constitución transforma el poder en una autoridad racionalizada. Impide que el poder se ejerza de forma personal o arbitraria y lo canaliza a través de procedimientos y competencias tasadas. Es el paso de un poder basado en la fuerza a un poder basado en el Derecho.

Constitución Formal y Material

Para un análisis completo, los juristas distinguen entre dos dimensiones del concepto de Constitución: la formal y la material.

  • Constitución Formal: Se refiere al documento escrito que recibe el nombre de «Constitución». Es el texto que ha sido aprobado mediante un procedimiento especial (el proceso constituyente) y cuya reforma exige requisitos mucho más estrictos que los de una ley ordinaria. Esta rigidez en la reforma es lo que garantiza su supremacía sobre el resto del ordenamiento jurídico (Balaguer et al., 2022).
  • Constitución Material: Se refiere al conjunto de normas, estén o no en el texto constitucional escrito, que regulan los aspectos fundamentales de la organización del poder y los derechos. Por ejemplo, en el Reino Unido no existe una Constitución formal (un único documento), pero sí una Constitución material compuesta por un conjunto de leyes, convenciones y decisiones judiciales que cumplen esa función. En países con Constitución escrita, puede ocurrir que algunas normas materialmente constitucionales (como las leyes electorales) se encuentren fuera del texto formal.

Partes de la Constitución

Aunque cada Constitución tiene su propia estructura, los textos modernos suelen organizarse en dos grandes bloques diferenciados, que reflejan su doble función:

  • Parte Dogmática: Es la declaración de principios y valores que inspiran el orden político y la carta de derechos fundamentales de los ciudadanos. Suele encontrarse al principio del texto y establece los fines del Estado y los límites que el poder no puede traspasar. Es el núcleo axiológico de la Constitución.
  • Parte Orgánica: Es la sección que describe la maquinaria del Estado. Regula la composición, las competencias y el funcionamiento de los principales poderes e instituciones (la Corona o la Presidencia de la República, las Cortes Generales, el Gobierno, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, la organización territorial, etc.). Es el manual de instrucciones del Estado (Pérez & Carrasco, 2018).

Tipos de Normas Constitucionales

La Constitución no es un texto homogéneo; en su interior conviven distintos tipos de normas que cumplen funciones diferentes dentro del ordenamiento jurídico. Podemos clasificarlas en:

  • Principios y Valores Superiores: Son las normas más abstractas que definen la identidad del ordenamiento jurídico (ej. la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político en la Constitución española). Actúan como directrices de interpretación para todo el sistema legal.
  • Derechos Fundamentales: Son las normas que reconocen y garantizan los derechos y libertades de los ciudadanos. Gozan del máximo nivel de protección y vinculan a todos los poderes públicos.
  • Normas Organizativas u Orgánicas: Son las que establecen la estructura y el funcionamiento de los poderes del Estado. Crean las instituciones y distribuyen las competencias.
  • Normas sobre la Producción de Normas: Como hemos visto, son las que regulan las fuentes del Derecho, estableciendo qué órganos y qué procedimientos son válidos para crear el resto del ordenamiento jurídico.
  • Normas de Reforma Constitucional: Son las normas que establecen los procedimientos, a menudo muy complejos, para modificar la propia Constitución, garantizando así su supremacía y estabilidad.

La Constitución es el acto de autodeterminación de una comunidad política y la norma fundacional de todo el ordenamiento jurídico. Es el documento que formaliza el pacto social, transformando el poder en derecho y estableciendo los límites que garantizan la libertad.

A través de sus distintas partes y tipos de normas, la Constitución construye la arquitectura del Estado, define los derechos de los ciudadanos y establece las reglas del juego para la convivencia. La pretensión de establecer un acuerdo entre iguales para convivir en sociedad y en orden social ha acabado derivando en esta “norma de las normas”.


Preguntas Frecuentes (FAQ)

1. ¿Puede un Estado existir sin una Constitución?

Puede existir un poder de facto, pero no un Estado de Derecho en el sentido moderno. La Constitución es el documento que jurídicamente crea y organiza al Estado. Un poder que no está sometido a una norma fundamental es un poder arbitrario, no un Estado constitucional.

2. ¿Cuál es la diferencia entre una Constitución y una ley ordinaria?

La diferencia es jerárquica y funcional. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y todas las leyes deben respetarla. Además, fue creada por un poder especial (el poder constituyente) y solo puede ser reformada mediante procedimientos muy rígidos, mientras que una ley ordinaria es creada por el Parlamento y puede ser modificada por otra ley posterior.

3. ¿Qué significa que la Constitución tiene una parte «dogmática»?

La parte dogmática de una Constitución es la que contiene los dogmas o principios fundamentales del sistema: la declaración de valores superiores (libertad, igualdad, etc.) y el catálogo de derechos y libertades de los ciudadanos. Es la parte que define la filosofía política del Estado.

4. ¿Todas las normas de la Constitución son igual de importantes?

Formalmente, todas las normas constitucionales tienen el mismo rango supremo. Sin embargo, materialmente, algunas tienen una importancia estructural mayor que otras. Por ejemplo, los derechos fundamentales suelen tener mecanismos de protección reforzados, y las normas sobre la reforma de estos derechos suelen ser las más difíciles de modificar.

5. ¿Por qué es tan difícil reformar una Constitución?

La rigidez en la reforma es una característica deliberada para garantizar su supremacía y estabilidad. Si la Constitución pudiera modificarse con la misma facilidad que una ley ordinaria, la mayoría parlamentaria de turno podría cambiar las reglas del juego a su antojo, y la Constitución dejaría de ser un límite efectivo al poder.


Referencias

  • Balaguer, F., Cámara, G., López, J. F., Balaguer, M. L., & Montilla , J. A. (2022). Manual de Derecho Constitucional. Tecnos.
  • Carrasco , L. A. (2017). Derecho Constitucional General. Editorial Fecat.
  • Pérez, J. & Carrasco, M. (2018). Curso de Derecho Constitucional. Editorial Marcial Pons

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Santi Hernandez

Politólogo y divulgador científico. Creador de Política (con)ciencia

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