El reglamento es la norma jurídica por excelencia del poder ejecutivo, una herramienta indispensable para el funcionamiento diario del Estado. Si las leyes, aprobadas por el Parlamento, trazan las grandes líneas de la acción política, son los reglamentos los que permiten la realización, concretan cómo se aplican esas leyes en la práctica y los que organizan la compleja maquinaria de la Administración pública.

Sin los reglamentos, las leyes serían a menudo declaraciones vacías, imposibles de ejecutar. Pensemos en una ley de becas: la ley establecerá el derecho general, pero será un reglamento el que fije los plazos, los formularios, los requisitos específicos y los procedimientos para solicitarlas. Este artículo explora qué son los reglamentos, quién tiene la potestad para dictarlos, cuáles son sus límites frente a la ley —especialmente el principio de reserva de ley— y qué tipos existen, para entender el papel de estas normas en el engranaje del Estado de Derecho.



El Reglamento

El reglamento es una norma de carácter general dictada por el Gobierno o la Administración pública. Su naturaleza de norma general implica que, a diferencia de un simple acto administrativo que se dirige a un destinatario concreto, el reglamento se aplica a una pluralidad de sujetos y situaciones. Como norma, forma parte del ordenamiento jurídico y, por tanto, su cumplimiento es obligatorio tanto para los ciudadanos como para el resto de los poderes públicos.

Su característica fundamental, que define su lugar en el sistema de fuentes, es su posición jerárquicamente subordinada a la ley. Esta subordinación no es casual, sino que responde a un principio de legitimidad democrática: mientras que la ley es la expresión de la voluntad del poder legislativo (el Parlamento), que representa directamente al pueblo, el reglamento es la expresión de la potestad normativa del poder ejecutivo, un poder derivado y cuya función principal es la de ejecutar lo dispuesto por el legislador (Balaguer et al., 2022).

Potestad Reglamentaria

La potestad reglamentaria es el poder que tiene el Gobierno para dictar reglamentos. Este poder no es ilimitado ni se lo concede el Gobierno a sí mismo. En los sistemas democráticos, es la propia Constitución la que atribuye esta facultad al Gobierno (en España, el artículo 97 de la Constitución).

Se trata de una potestad normativa originaria —en el sentido de que emana directamente de la Constitución— pero secundaria o subordinada, ya que siempre debe ejercerse dentro del marco y con respeto a las leyes. Su justificación es funcional: el Gobierno y la Administración, al estar en contacto directo con la realidad social, necesitan esta herramienta para poder ejecutar las leyes de forma ágil y para organizar su propia estructura interna (Pérez & Carrasco, 2018).

Reserva y Primacía de la Ley

La relación entre la ley y el reglamento se rige por dos principios que son la base del Estado de Derecho y que limitan la potestad reglamentaria: la primacía de la ley y la reserva de ley.

  • Primacía de la Ley: Este principio se deriva de la jerarquía normativa. Significa que ninguna norma reglamentaria puede contradecir lo dispuesto en una ley. Si un reglamento vulnera una ley, es ilegal y puede ser anulado por los tribunales. El reglamento es una norma secundum legem (según la ley) o infra legem (por debajo de la ley).
  • Reserva de Ley: Este es el límite más importante a la potestad reglamentaria. El principio de reserva de ley significa que la Constitución ha «reservado» ciertas materias para que sean reguladas exclusivamente por ley, es decir, por el Parlamento. En esas materias, el reglamento no puede entrar a regular de forma originaria, sino solo como un complemento o desarrollo de una ley previa (Balaguer et al., 2022). La reserva de ley es una garantía democrática fundamental, pues asegura que las decisiones más importantes que afectan a los derechos y libertades de los ciudadanos sean tomadas por sus representantes directos en el Parlamento, y no unilateralmente por el Gobierno.

Tipos de Reglamentos

Los reglamentos pueden clasificarse atendiendo a diferentes criterios. Las dos clasificaciones más importantes son según su relación con la ley y según el órgano que los dicta.

Clasificación según su relación con la Ley

  • Reglamentos Ejecutivos (secundum legem): Son los más habituales. Su función es ejecutar, desarrollar o complementar una ley preexistente. La ley establece el marco general y el reglamento lo concreta, permitiendo su aplicación práctica. Sin una ley previa que les dé cobertura, estos reglamentos no pueden existir.
  • Reglamentos Independientes (praeter legem): Son aquellos que se dictan sin que exista una ley previa que regulen una materia concreta. Sin embargo, su ámbito es muy limitado, ya que solo pueden regular materias que no estén protegidas por la reserva de ley. Generalmente, se refieren a la organización interna de la Administración y a su funcionamiento.
  • Reglamentos de Necesidad (contra legem): Son un tipo excepcional de reglamento que el Gobierno puede dictar en situaciones de emergencia (como catástrofes o crisis graves), en las que puede llegar a suspender temporalmente la vigencia de algunas leyes. Su existencia está prevista en la Constitución de forma muy tasada y su validez está limitada a la duración de la situación de necesidad.

Clasificación según el órgano que los dicta (Jerarquía)

Dentro de la categoría de reglamentos también existe una jerarquía interna, que depende del rango del órgano del Gobierno o la Administración que los aprueba. De mayor a menor rango, la estructura en el ordenamiento español es la siguiente (Pérez & Carrasco, 2018):

  • Real Decreto: Es el reglamento de mayor jerarquía. Es aprobado por el Presidente del Gobierno o por el Consejo de Ministros en pleno.
  • Orden Ministerial: Aprobada por un ministro o ministra en el ámbito de las competencias de su departamento. Está jerárquicamente subordinada a los Reales Decretos.
  • Disposiciones de autoridades inferiores: Incluye normas como las resoluciones, circulares o instrucciones dictadas por órganos inferiores a los ministros, como Secretarios de Estado o Directores Generales.

Los reglamentos son una pieza fundamental en el funcionamiento del Estado moderno. Permiten al Gobierno y a la Administración ejecutar las leyes con la agilidad. Sin embargo, esta potestad reglamentaria no es un cheque en blanco. En un Estado de Derecho, el reglamento está siempre subordinado a la ley, tanto por el principio de jerarquía como por el principio de reserva de ley. Esta subordinación garantiza que el poder ejecutivo actúe dentro de los límites marcados por los representantes de los ciudadanos, asegurando así el pilar de la separación de poderes


Preguntas Frecuentes (FAQ)

1. ¿Cuál es la diferencia entre una ley y un reglamento?

La diferencia fundamental es jerárquica y de origen. La ley es dictada por el poder legislativo (Parlamento) y tiene un rango superior. El reglamento es dictado por el poder ejecutivo (Gobierno) y está subordinado a la ley; no puede contradecirla.

2. ¿Quién tiene la potestad reglamentaria?

La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno. La Constitución le atribuye esta facultad para poder desarrollar y ejecutar las leyes y para organizar la Administración pública.

3. ¿Qué significa el principio de reserva de ley?

Es una garantía democrática que establece que ciertas materias de especial importancia (como los derechos fundamentales) solo pueden ser reguladas por una ley aprobada por el Parlamento. Esto impide que el Gobierno pueda regular esos ámbitos por su cuenta mediante reglamentos.

4. ¿Puede un reglamento contradecir una ley?

No. Debido al principio de jerarquía, si un reglamento contradice lo dispuesto en una ley, es ilegal. Los ciudadanos pueden recurrirlo ante los tribunales, que pueden anularlo.

5. ¿Qué es un reglamento ejecutivo?

Es el tipo más común de reglamento. Su función es desarrollar y concretar lo que una ley ha establecido de forma general, para hacer posible su aplicación práctica. Necesita de una ley previa que le dé cobertura.


Referencias

  • Balaguer, F., Cámara, G., López, J., Balaguer, M., & Montilla, J. (2022). Manual de Derecho Constitucional. Tecnos.
  • Carrasco, L. (2017). Derecho Constitucional General. Editorial Fecat.
  • Pérez, J., & Carrasco, M. (2018). Curso de Derecho Constitucional. Marcial Pons.
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Santi Hernandez

Politólogo y divulgador científico. Creador de Política (con)ciencia

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