Las leyes son el instrumento central a través del cual una comunidad política se organiza y regula la convivencia. Representan la voluntad del pueblo, expresada a través de sus representantes, y constituyen la principal categoría de normas dentro del ordenamiento jurídico. Sin embargo, no todas las normas con rango de ley son iguales ni provienen del mismo órgano. El sistema legal de un Estado de Derecho es una estructura compleja donde diferentes tipos de normas coexisten y se relacionan.
Este artículo navega en la relación entre la ley y la constitución, analiza las diferencias entre ley ordinaria y orgánica, y examina las fuentes con valor de ley que emanan del Gobierno, como el decreto-ley y el decreto legislativo.
Tabla de Contenidos
Ley y Constitución
En un Estado de Derecho, la ley no es la norma suprema. Ocupa una posición central en el ordenamiento jurídico, pero siempre subordinada a la constitución. La constitución es la norma que define cómo se crean las leyes, quién tiene la potestad para elaborarlas y qué límites de contenido no pueden sobrepasar. Por tanto, la validez de todas las leyes depende de su compatibilidad con la constitución (Balaguer et al., 2022).
La ley es la principal expresión del poder legislativo (el Parlamento), que es el órgano de representación directa de la soberanía popular. Por esta razón, la ley tiene una posición de superioridad sobre el resto de normas del ordenamiento jurídico, a excepción de la constitución. Esto significa que puede regular cualquier materia y que no puede ser modificada ni derogada por una norma de rango inferior, como un reglamento del Gobierno.
Tipos de Ley
El concepto de ley engloba diferentes categorías de normas que, aunque comparten el mismo rango, tienen características y procedimientos de aprobación distintos. Las principales son la ley ordinaria y la ley orgánica.
Ley Ordinaria y Ley Orgánica
La distinción entre ley ordinaria y ley orgánica es una característica de algunos sistemas constitucionales, como el español.
- Ley Ordinaria: Es la norma que aprueba el Parlamento para regular la mayoría de las materias. Su aprobación requiere una mayoría simple en el Congreso de los Diputados (más votos a favor que en contra). Es el instrumento normativo común del poder legislativo.
- Ley Orgánica: Es un tipo especial de ley reservado para regular materias de singular importancia que la constitución considera que necesitan un mayor consenso para su aprobación y modificación. En el caso español (art. 81 CE), estas materias incluyen el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, la aprobación de los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general. Su principal rasgo distintivo es que su aprobación, modificación o derogación exige una mayoría absoluta (la mitad de votos de la Cámara, más uno) del Congreso de los Diputados (Pérez & Carrasco, 2018).
La relación entre ambas no es de jerarquía, sino de competencia: la ley orgánica no es superior a la ordinaria, simplemente cada una tiene un ámbito material reservado que la otra no puede invadir.
Fuentes con valor de ley
Aunque la potestad de crear leyes corresponde al Parlamento, la mayoría de las constituciones modernas prevén que, en circunstancias excepcionales y tasadas, el Gobierno (poder ejecutivo) pueda dictar normas con el mismo rango y fuerza que una ley. Esta participación del ejecutivo en la producción normativa con valor de ley se justifica por la necesidad de dar respuestas rápidas y eficaces a problemas que no pueden esperar al ritmo, a veces lento, del debate parlamentario (Balaguer et al., 2022).
Estas normas gubernamentales con valor de ley están sometidas a un estricto control por parte del Parlamento y del Tribunal Constitucional para evitar que el ejecutivo usurpe las funciones del legislador. Las dos formas principales que adoptan son el decreto-ley y el decreto legislativo.
Decreto-Ley y Decretos Legislativos
- Decreto-Ley: Es una norma con rango de ley que el Gobierno puede dictar en caso de «extraordinaria y urgente necesidad». Es una medida provisional que entra en vigor inmediatamente tras su publicación, pero que debe ser sometida al control del Congreso de los Diputados en un plazo de treinta días para que este decida si lo convalida o lo deroga. No puede regular materias reservadas a ley orgánica (Carrasco, 2017).
- Decreto Legislativo: A diferencia del anterior, aquí no hay una iniciativa unilateral del Gobierno. El decreto legislativo es el resultado de una delegación expresa del Parlamento en el Gobierno. Las Cortes Generales, mediante una ley de delegación, autorizan al Gobierno a dictar una norma con rango de ley sobre una materia concreta y dentro de unos plazos y directrices fijadas. Esta técnica se utiliza a menudo para crear textos legales complejos, como la refundición de varias leyes en un solo texto.
Las leyes son la expresión fundamental de la voluntad popular en un Estado de Derecho. El sistema de fuentes distingue entre diferentes tipos de ley, como la ordinaria y la orgánica, para proteger las materias más sensibles con un mayor consenso.
Además, el ordenamiento jurídico prevé mecanismos para que el Gobierno pueda dictar normas con valor de ley en circunstancias excepcionales, pero siempre bajo el control del Parlamento. Todo este entramado normativo se encuentra subordinado a la supremacía de la constitución, que actúa como la norma de cierre que garantiza la coherencia y la validez de todas las leyes. Aunque iremos viendo que en el devenir del desarrollo de las democracias esta función ha sido fagocitada “de facto” por los ejecutivos de los países.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. ¿Cuál es la diferencia entre ley y constitución?
La constitución es la norma suprema que crea el Estado y establece las reglas para la creación de todas las demás normas. Las leyes son normas de rango inferior a la constitución, aprobadas por el Parlamento, y deben respetar siempre lo que la constitución establece.
2. ¿Una ley orgánica es más importante que una ley ordinaria?
No es una cuestión de importancia o jerarquía, sino de competencia. Ambas tienen el mismo rango de ley. La diferencia es que la constitución reserva ciertas materias (derechos fundamentales, estatutos de autonomía, etc.) a la ley orgánica, que exige una mayoría más reforzada para su aprobación.
3. ¿Puede el Gobierno crear leyes?
No directamente. La potestad de crear leyes es del Parlamento. Sin embargo, en casos de urgencia, el Gobierno puede dictar un decreto-ley, que tiene valor de ley pero debe ser convalidado por el Parlamento. También puede dictar un decreto legislativo si el Parlamento le ha delegado previamente esa facultad.
4. ¿Qué es un decreto-ley?
Es una norma con rango de ley dictada por el Gobierno por razones de extraordinaria y urgente necesidad. Es una medida provisional que requiere la convalidación posterior del Congreso de los Diputados para no ser derogada.
5. ¿Qué materias no se pueden regular por decreto-ley?
La constitución prohíbe que el decreto-ley afecte a materias especialmente sensibles, como el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, el régimen de las Comunidades Autónomas o el Derecho electoral general.
Referencias
- Balaguer, F., Cámara, G., López, J., Balaguer, M., & Montilla, J. (2022). Manual de Derecho Constitucional. Tecnos.
- Carrasco, L. (2017). Derecho Constitucional General. Fecat

