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Libertad de Expresión en Redes Sociales: Desinformación, Control y Derechos Fundamentales

Liberad de expresion en redes sociales

Internet y las redes sociales han revolucionado la forma en que nos comunicamos, convirtiéndose en la «plaza pública moderna» donde miles de millones de personas intercambian ideas, opiniones e información. Esta transformación ha supuesto una expansión sin precedentes de la libertad de expresión, un derecho fundamental para cualquier democracia. Sin embargo, este nuevo ecosistema digital no está exento de peligros: la desinformación, la manipulación y los discursos de odio circulan con la misma facilidad que las ideas plurales. Esto ha generado un complejo debate sobre cómo regular el ciberespacio sin coartar las libertades. Este artículo analiza el rol de las plataformas como nuevos guardianes de la información, los desafíos de la desinformación y las respuestas jurídicas que se están construyendo para equilibrar la libertad de expresión con la protección de otros derechos fundamentales.



El Auge de Internet y el Control de la Información por las Empresas de Redes Sociales

En sus inicios, internet prometía un espacio descentralizado y libre para la comunicación. Sin embargo, en las últimas décadas hemos asistido a una «implosión del Internet», donde el tráfico y la atención se han concentrado masivamente en un puñado de grandes empresas de redes sociales como Facebook, Twitter (ahora X) o YouTube (Calcaneo, 2020). Estas plataformas ya no son meros intermediarios; se han convertido en los principales guardianes de la libertad de expresión en línea.

Aunque cualquier usuario puede, en teoría, publicar libremente, son estas corporaciones privadas las que, a través de sus algoritmos y «normas comunitarias», deciden qué contenido se amplifica, cuál se restringe y cuál se elimina. Para Boix (2016), esta capacidad de control, ejercida por empresas privadas, plantea un desafío al modelo tradicional de libertades, donde el principal actor a controlar era el Estado. Ahora, la capacidad de expresarse está sujeta a las decisiones de «propietarios de infraestructura privada que gobiernan los espacios digitales» (Calcaneo, 2020, citando a Balkin).

La Desinformación y la Manipulación Digital

La arquitectura de las redes sociales, diseñada para maximizar la viralidad y el «engagement», ha creado un caldo de cultivo perfecto para la desinformación y las noticias falsas (fake news). Pauner (2018) explica que, a diferencia del periodismo tradicional, estas informaciones se crean deliberadamente sin verificación y con el objetivo de engañar, ya sea por lucro económico (ingresos publicitarios por clics) o para influir en la opinión pública.

El problema se agrava por dos fenómenos inherentes a las redes:

  • Cascadas informativas: Las noticias falsas se propagan a gran velocidad cuando los usuarios las comparten, a menudo confiando más en la recomendación de un contacto que en la fiabilidad de la fuente original.
  • Burbujas de filtro (Filter Bubbles): Los algoritmos nos muestran contenido que se alinea con nuestras creencias preexistentes, creando «burbujas» informativas que nos aíslan de puntos de vista diferentes y nos hacen más vulnerables a la manipulación.

Este ecosistema no solo contamina el debate público, sino que socava las bases de la democracia, que dependen de una ciudadanía informada para tomar decisiones racionales.

Garantías del Uso de la Libertad de Expresión

A pesar de los nuevos desafíos, el principio fundamental es que la libertad de expresión debe aplicarse a internet del mismo modo que a los medios tradicionales. La jurisprudencia, tanto nacional como internacional, ha sido clara al respecto: las reglas y los límites no deben ser sustancialmente diferentes por el hecho de que la comunicación se produzca en el ciberespacio (Presno Linera, 2020; Boix, 2016).

La libertad de expresión, como derecho fundamental, goza de una posición preferente en el ordenamiento jurídico, especialmente cuando se trata de discursos políticos o de interés público. Esto significa que cualquier restricción debe estar prevista por la ley, perseguir un fin legítimo (como la protección de los derechos de otros) y ser estrictamente necesaria y proporcionada en una sociedad democrática (Jiménez & Meneses, 2023).

Sin embargo, este derecho no es absoluto. La jurisprudencia ha establecido límites claros, que también se aplican a las redes sociales:

  • El derecho al honor, la intimidad y la propia imagen: La libertad de expresión no ampara el insulto, la difamación ni la revelación innecesaria de aspectos de la vida privada de las personas.
  • El discurso de odio: Las expresiones que incitan a la violencia, la discriminación o la hostilidad contra grupos vulnerables no están protegidas.
  • La apología del terrorismo: La exaltación o justificación de actos terroristas también constituye un límite penal.

El reto para los tribunales es ponderar en cada caso concreto la libertad de expresión con estos otros derechos y bienes jurídicos, teniendo en cuenta el «efecto amplificador» de las redes, pero también el contexto y la intencionalidad de los mensajes (Presno, 2020).

¿Cómo se Debe Regular Jurídicamente la Información Digital?

La regulación de la libertad de expresión en internet se ha movido de un modelo dualista (Estado vs. individuo) a un modelo triangular: Estado, plataformas y ciudadanos (Calcaneo, 2020). Las plataformas actúan como reguladores privados de facto, pero su opacidad y sus criterios comerciales plantean serios problemas de legitimidad. Ante esto, surgen varias propuestas:

  • Autorregulación de las plataformas: Las empresas como Facebook o Google han desarrollado sus propios sistemas de moderación de contenidos. Sin embargo, se les critica por su falta de transparencia y por aplicar sus normas de forma inconsistente.
  • Regulación estatal: Algunos países, como Alemania, han optado por imponer multas millonarias a las redes que no retiren rápidamente contenidos ilícitos como el discurso de odio. El riesgo de este enfoque es que puede incentivar a las plataformas a censurar en exceso para evitar sanciones, limitando la libertad de expresión legítima (Pauner, 2018).
  • Aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Una propuesta cada vez más influyente, defendida por relatores de la ONU, es que las empresas de redes sociales adopten los estándares del derecho internacional de los derechos humanos como marco para su moderación de contenidos. Esto proporcionaría un conjunto de principios universales (legalidad, necesidad, proporcionalidad) para proteger la libertad de expresión de sus usuarios, dotando al proceso de mayor legitimidad y previsibilidad (Calcaneo, 2020).

La solución probablemente pase por una combinación de estas vías: una regulación estatal que establezca obligaciones de transparencia y debido proceso para las plataformas, y la adopción por parte de estas de los principios del derecho internacional para guiar sus decisiones de contenido.

La era digital ha otorgado a la libertad de expresión un poder y un alcance sin precedentes, pero también la ha expuesto a nuevos y complejos desafíos. El control de la información ha pasado de los Estados y los medios tradicionales a un puñado de gigantes tecnológicos que, a través de algoritmos y normas privadas, actúan como los nuevos árbitros del discurso global.

Fenómenos como la desinformación y la manipulación digital amenazan con erosionar la confianza y los fundamentos del debate democrático. En respuesta, la jurisprudencia y el derecho intentan adaptar los principios clásicos de protección de los derechos fundamentales a este nuevo entorno, buscando un difícil equilibrio entre la defensa de la libre circulación de ideas y la necesidad de poner límites al discurso dañino.

El futuro de la libertad de expresión en internet dependerá de nuestra capacidad para construir un nuevo marco de gobernanza. Un marco que, reconociendo el papel ineludible de las plataformas, les exija transparencia y responsabilidad, y que someta su inmenso poder a los principios universales de los derechos humanos. Solo así podremos asegurar que la nueva plaza pública digital sea un espacio de libertad y pluralismo, y no de censura privada y manipulación.


Preguntas Frecuentes (FAQ)

1. ¿Es la libertad de expresión en redes sociales diferente a la de otros medios?

Jurídicamente, no debería serlo. Los derechos y límites fundamentales (honor, intimidad, discurso de odio) son los mismos. Sin embargo, las características de las redes (viralidad, anonimato, alcance global) presentan nuevos desafíos a la hora de aplicar y ponderar estos derechos en casos concretos.

2. ¿Quién controla lo que se puede decir en las redes sociales?

Principalmente, las propias empresas tecnológicas (Facebook, Google, X, etc.). Aunque los Estados pueden legislar, son las plataformas las que aplican sus propias «normas comunitarias» y algoritmos para decidir qué contenido se permite, se restringe o se elimina, actuando como reguladores privados de facto.

3. ¿Qué son las «noticias falsas» o fake news?

Son informaciones deliberadamente falsas, creadas para parecer noticias reales, con el objetivo de engañar, influir en la opinión pública o generar beneficios económicos. Su rápida propagación a través de las redes sociales es una de las mayores amenazas para la calidad de la información y el debate democrático.

4. ¿Puede un gobierno obligar a una red social a retirar un contenido?

Sí, pero bajo condiciones muy estrictas. En una democracia, una orden judicial puede obligar a retirar un contenido que se considere ilegal (por ejemplo, una difamación o una incitación a la violencia). Sin embargo, cualquier medida de bloqueo o filtrado debe ser excepcional, proporcionada y respetar las garantías del debido proceso para no convertirse en censura.

5. ¿Qué es la «ponderación de derechos» en este contexto?

Es el ejercicio que realizan los tribunales cuando dos derechos fundamentales entran en conflicto, como la libertad de expresión y el derecho al honor. El juez debe «pesar» o «ponderar» ambos derechos en el caso concreto para decidir cuál debe prevalecer, o cómo pueden armonizarse, buscando la solución que restrinja en menor medida el ejercicio de ambos.


Referencias

  • Boix Palop, A. (2016). La construcción de los límites a la libertad de expresión en las redes sociales. Revista de Estudios Políticos, 173, 55-112.
  • Calcaneo Monts, M. A. (2020). Internet, redes sociales y libertad de expresión. Cuestiones Constitucionales, (44), 35-54.
  • Jiménez, W.-G., & Meneses Quintana, O. (2023). Libertad de expresión en internet y redes sociales vs. derechos a la intimidad y el buen nombre. Prevalencia, colisión y ponderación en el Derecho constitucional (1992-2019). Revista Derecho del Estado, (56), 275-304.
  • Pauner Chulvi, C. (2018). Noticias falsas y libertad de expresión e información. El control de los contenidos informativos en la red. Teoría y Realidad Constitucional, (41), 297-318.
  • Presno Linera, M. A. (2020). La libertad de expresión en Internet y las redes sociales: análisis jurisprudencial. Revista Catalana de Dret Públic, (61), 65-82.
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Santi Hernandez

Politólogo y divulgador científico. Creador de Política (con)ciencia

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