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El Contrato social: Rousseau, Locke, Hobbes  (y más).

El contrato social implica el acuerdo entre individuos para ser regidos por un ente común

La idea de contrato social describe el pacto ‑real o hipotético‑ por el cual individuos libres convienen organizar una autoridad común, el Estado, para garantizar seguridad, justicia y bienes públicos. En su idea naciente, esta concepción política gana fuerza frente a un contexto histórico de las ideas absolutistas, que sufren una fuerte crítica al considerarse ilegítimas frente al estado de naturaleza (Rousseau y Locke) o la necesidad de su apuntalamiento en el estado absoluto (Hobbes). Su fuerza reside en que legitima el poder desde abajo, basándose en el consentimiento y la igualdad moral de los contratantes (Rousseau, 1999, Libro I).

Desde el siglo XVII, el concepto vertebra el contractualismo moderno, influyendo en constituciones, teorías de la democracia y, actualmente, tiene un fuerte impacto en debates sobre derechos digitales o transiciones ecológicas. Su vigencia se explica porque cumple una doble función: (a) normativa, al fijar principios de legitimidad; y (b) analítica, al ofrecer un prisma para evaluar instituciones, dando un marco teórico robusto a aplicaciones institucionalistas y neoinstitucionalistas de la Ciencia



Contractualismo según Rousseau

Jean‑Jacques Rousseau reformula el contrato social en clave republicana. «El hombre nace libre y, sin embargo, en todas partes se halla encadenado» (Rousseau, 1999, p. 4) es la célebre frase con la que abre El contrato social y resume el dilema político que intenta resolver. Frente al enfoque liberal de Locke, coloca el bien común en el centro y sostiene que la libertad auténtica implica obedecer leyes que uno mismo aprueba junto con los demás. Los pilares de su contractualismo son:

  • Voluntad general: la soberanía es inalienable e indivisible; ninguna representación permanente puede sustituirla.
  • Igualdad cívica: todo ciudadano posee los mismos derechos políticos.
  • Virtud pública: la república exige educación cívica y compromiso.

Aunque el modelo rousseauniano ha sido tildado de utópico, su impacto persiste en corrientes participativas y en las constituciones que reconocen el poder constituyente del pueblo (Rousseau, 1999, Libro II).

Hobbes, Locke y otras variantes del contractualismo

El Leviatán de Thomas Hobbes (1651) plasma un contractualismo orientado a la seguridad. En un estado de naturaleza dominado por la desconfianza, los individuos ceden casi todos sus derechos a un soberano absoluto que evita la “guerra de todos contra todos” (Cortés, 2010a, p. 15).

John Locke, en cambio, parte de un estado de naturaleza relativamente pacífico, regido por la ley natural. El contrato social lockeano transfiere sólo la función de juzgar y ejecutar esa ley, preservando el derecho a la vida, la libertad y la propiedad, y legitima la resistencia contra gobiernos tiránicos (Cortés, 2010b, p. 101).

Contractualismo ulterior

  • Kant convierte el contrato en idea regulativa que orienta la legislación racional (Kant, 1797/1991).
  • Rawls introduce la “posición original” y el velo de ignorancia para derivar principios de justicia distributiva (Rawls, 1971).
  • Corrientes contemporáneas (Gauthier, Nozick, Scanlon) exploran variaciones sobre cooperación, derechos o razón pública.

La diversidad contractualista muestra la elasticidad del concepto “contrato social” y su capacidad para adaptarse a problemas cambiantes.

Tabla comparativa sobre diferencias entre perspectivas contractualistas

AutorEstado de naturalezaObjetivo del contrato socialLegitimidad de la soberaníaDerecho de ResistenciaConcepto clave
T. HobbesTodos contra todosSeguridadAbsolutismoNo, salvo autopreservaciónSeguridad
J. LockeLey natural, sin juezProtección a la vida, libertad y propiedadGobierno limitado, separación de poderesSi, frente a la tiraníaPropiedad
J. RousseauLibres, pero la desigualdad corrompeIgualdad cívica; voluntad generalSoberanía popularSi, el pueblo es soberanoIgualdad
I. KantEstado de «anarquía»Garantizar libertad jurídicaRepública con separación de poderesRevolución como «derecho del pueblo»Autonomía
J.Rawls«Posición original» tras velo de ignoranciaPrincipios de justicia socialAutoridad derivada del consensoRevisiónEquidad
Fuente: Elaboración propia

Evolución histórica del contrato social en Europa

La unificación europea ilustra un contrato social multinivel. Los Tratados de Roma (1957) y posteriores integraciones suponen cesiones de soberanía para lograr prosperidad compartida. Con la Estrategia de Lisboa (2000‑2010) se planteó un “nuevo contrato social europeo” que vinculaba competitividad, empleo y cohesión (Podadera, 2009, pp. 639‑642).

  • Objetivos comunes: pleno empleo, innovación y sostenibilidad.
  • Gobernanza: método abierto de coordinación e indicadores de desempeño.
  • Derechos: Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (2000).

La crisis de 2008 puso a prueba este pacto, generando reformas de gobernanza económica y un renovado énfasis en solidaridad. Programas como NextGenerationEU (2021) re‑actualizan el contrato social europeo en torno a digitalización y transición ecológica.

El caso español

La Constitución española de 1978 define a España como Estado social y democrático de derecho, consagrando un contrato social que combina libertades civiles y derechos prestacionales. Sin embargo, los ciclos de crisis –2008 y 2020‑21– han obligado a recalibrar el equilibrio entre austeridad y bienestar.

  • Universalismo: sanidad, educación y pensiones públicas.
  • Flexiseguridad: reforma laboral de 2021 que refuerza la contratación indefinida y los ERTE como mecanismo de estabilización.
  • Políticas redistributivas: ingreso mínimo vital (2020) para combatir la pobreza severa.

Estos ajustes muestran que el contrato social español es dinámico y dialoga tanto con las demandas sociales internas como con los compromisos europeos (Podadera, 2009, pp. 646‑650).

Debates contemporáneos: contrato social digital y ambiental

La Cuarta Revolución Industrial plantea retos inéditos al contrato social tradicional. Plataformas digitales, inteligencia artificial y teletrabajo están redefiniendo derechos y deberes ciudadanos.

Ciudadanía digital y datos personales

El uso de big data y algoritmos exige nuevas cláusulas contractuales:

  • Transparencia algorítmica: conocer los criterios que afectan acceso a crédito o a empleo.
  • Portabilidad y soberanía de datos: control sobre la información personal y consentimiento informado.
  • Brecha digital: garantizar acceso universal a internet como derecho básico.

La RGPD europea puede verse como una extensión del contrato social que protege la autonomía individual en el ciberespacio.

Justicia intergeneracional y crisis climática

El contrato social ambiental reconoce que las generaciones presentes están obligadas a dejar un planeta habitable. Principios de responsabilidad común pero diferenciada y el Acuerdo de París (2015) introducen un pacto global que trasciende fronteras.

  • Transición justa: apoyo a los trabajadores de sectores intensivos en carbono.
  • Fiscalidad verde: internalizar costes ambientales incentivando la innovación.
  • Participación comunitaria: foros ciudadanos climáticos inspiran políticas basadas en la deliberación.

Pandemia y salud pública

La COVID‑19 reactivó discusiones sobre el alcance del Estado en la vida de las personas. Medidas como confinamientos y pasaportes sanitarios han reformulado la ecuación libertad‑seguridad ya presente en el contractualismo hobbesiano.

  • Bien público sanitario: vacunación masiva como deber cívico.
  • Compensaciones económicas: ERTE, ayudas directas y fondos europeos como expresión de solidaridad contractual.

La Renta Básica Universal (RBU)

Frente a la automatización, la RBU se presenta como actualización del contrato social que separa ingresos de empleo, fortaleciendo la libertad real de elección. Críticos alegan riesgos inflacionarios y de desincentivo laboral, mientras defensores la ven como herramienta de empoderamiento ciudadano.


El contrato social se revela como un prisma para balancear libertad, seguridad e igualdad en circunstancias históricas diversas. Hobbes, Locke y Rousseau comparten la premisa de un acuerdo fundante, pero divergen en tres ejes clave:

  1. Diagnóstico del estado de naturaleza: de la anarquía violenta hobbesiana a la coexistencia pacífica lockeana y la libertad igualitaria rousseauniana.
  2. Alcance de la cesión de derechos: total (Hobbes), parcial (Locke) o modulada por la voluntad general (Rousseau).
  3. Fuente y límites de la soberanía: soberano absoluto, gobierno limitado o pueblo soberano.

Hoy, estos modelos inspiran respuestas a los retos digitales, climáticos y sanitarios. Un contrato social sostenible requiere combinar la seguridad de los bienes públicos globales, la protección de derechos individuales y la participación efectiva de la ciudadanía. Sólo así se mantendrá la legitimidad en contextos de crisis y cambio tecnológico acelerado. Los procesos de integración europeos, al menos teóricamente, han dado pasos en ese camino, pero la excesiva discrecionalidad de los Estados miembros para adherirse a las directivas europeas, la falta de proyectos más ambiciosos en común (sin contar la moneda única) y mayor cohesión, agravados por un aumento de la competitividad mundial, ponen en riesgo el modelo de contrato social europeo. 

¿Crees que Europa podrá estar preparada para los desafíos políticos y económicos de las próximas décadas? ¿El Estado es lo suficientemente capaz de redistribuir los recursos eficazmente, o necesitamos alternativas diferentes? Te leemos.


Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué diferencia hay entre contrato social y contractualismo?
El contrato social es el pacto específico; contractualismo es la corriente filosófica que lo emplea como herramienta de legitimación política.

¿Por qué Hobbes, Locke y Rousseau siguen siendo relevantes?
Porque representan tres respuestas clásicas a la tensión libertad‑seguridad‑igualdad, que guían aún los debates sobre pandemia, datos y cambio climático.

¿Puede haber un contrato social global?
Iniciativas climáticas y de derechos digitales apuntan a acuerdos transnacionales, pero la ausencia de un soberano mundial dificulta su plena ejecución. La ONU es el organismo más parecido, pero cuenta con vetos y dinámicas políticas que dificultan pactos a nivel mundial.

¿Qué papel juegan las plataformas digitales?
Crean una esfera de poder privada que requiere regulación pública para alinear sus algoritmos con valores democráticos.

¿La renta básica rompe o refuerza el contrato social?
Depende del diseño: puede ampliar la libertad individual y la cohesión o generar tensiones fiscales y distributivas.

Referencias

  • Cortés, F. (2010a). El contrato social en Hobbes: ¿absolutista o liberal? Estudios Políticos, 37, 13‑32. EST. POLITICOS 37—.indd
  • Cortés, F. (2010b). El contrato social liberal: John Locke. Revista Co‑herencia, 7(13), 99‑132. Vista de El contrato social liberal: John Locke
  • Kant, I. (1991). La metafísica de las costumbres (M. J. Frápolli, Trad.). Tecnos. (Trabajo original publicado en 1797).
  • Podadera Rivera, P. (2009). El “contrato social” en el proceso de construcción europea: un balance económico a través de los indicadores de la Estrategia de Lisboa. Estudios de Economía Aplicada, 27(3), 639‑662.
  • Rawls, J. (1971). A Theory of Justice. Harvard University Press.
  • Rousseau, J.‑J. (1999). El contrato social (Á. Rivero, Trad.). El Aleph.
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Santi Hernandez

Politólogo y divulgador científico. Creador de Política (con)ciencia

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